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Artículo 38

La División De Gestión De Empleo Cumplirá Las Siguientes Funciones:

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Gestión de Empleo cumplirá las siguientes funciones

1.

Efectuar un diagnóstico y seguimiento de las condiciones y características de los segmentos del mercado de los trabajadores independientes, por cuenta propia, microempresarios, temporales, migrantes, estacionales, precarios y otras formas de trabajo no dependiente y proponer las medidas específicas de gestión de empleo para dichos segmentos.

2.

Generar y proponer los instrumentos de estandarización y normatización del mercado de trabajo.

3.

Diseñar y recomendar las estrategias, instrumentos y mecanismos de gestión de empleo para trabajadores independientes, por cuenta propia, microempresarios, temporales, migrantes, estacionales y demás formas de trabajo no dependiente.

4.

Coordinar con los organismos encargados de la capacitación y colocación de las personas inválidas, parcialmente inhabilitadas o de capacidad física disminuida, el desarrollo de los programas de readaptación profesional e inserción laboral.

5.

Proponer mecanismos de coordinación y asesoría para el proceso de gestión de empleo que adelantan instituciones y entidades sin ánimo de lucro.

6.

Diseñar métodos y mecanismos de evaluación y análisis de la intermediación laboral pública y privada y servicios de empresas temporales, recomendar y proponer las políticas y normas para su orientación y adecuación a las necesidades del aparato productivo.

7.

Proponer y recomendar programas de capacitación para los desempleados y subempleados, de acuerdo a las necesidades del mercado laboral.

8.

Llevar el registro de intermediarios públicos y privados y empresas de servicios temporales y diseñar y organizar el suministro de información requerida a éstos para el conocimiento del comportamiento de la gestión de empleo.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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