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Artículo 30

La Subdirección De Políticas De Empleo E Ingresos, Cumplirá Las Siguientes Funci

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Subdirección de Políticas de Empleo e Ingresos, cumplirá las siguientes funciones

1.

Elaborar y evaluar propuestas de políticas de empleo e ingresos globales y sectoriales, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo.

2.

Orientar y coordinar las políticas, planes y programas de las distintas entidades del Gobierno que tengan incidencia sobre el empleo y los ingresos y diseñar políticas de coordinación con tal propósito.

3.

Desarrollar propuestas de política que incrementen la productividad del trabajo y permitan el mejoramiento de los ingresos y el crecimiento económico.

4.

Elaborar propuestas de política para adecuar el mercado laboral al proceso de innovación tecnológica. 5. orientar y coordinar estudios sobre empleo, ingresos, productividad y tecnología. 6. Elaborar proyectos de normas y de procedimientos que contribuyan al cumplimiento de las correspondientes políticas. 7. Promover la divulgación de los resultados de estudios e investigaciones del mercado laboral. 8. Diseñar y desarrollar el sistema de información y previsión del mercado laboral. 9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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