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Artículo 29

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Empleo cumplirá las siguientes funciones

1.

Proponer, coordinar y evaluar políticas globales y sectoriales de empleo e ingresos, acordes con el Plan de Desarrollo.

2.

Recomendar, coordinar y evaluar políticas en las áreas de la productividad y la tecnología y su impacto sobre el mercado de trabajo.

3.

Formular, coordinar y evaluar los planes y programas de fomento de empleo y mejoramiento de las condiciones de trabajo, productividad e ingresos, tanto en los sectores formales como en los informales.

4.

Proponer ante las autoridades correspondientes, las estrategias y mecanismos financieros necesarios para adelantar planes y programas de fomento de empleo y mejoramiento de las condiciones de trabajo.

5.

Evaluar los efectos de la política salarial y de las negociaciones colectivas, sobre la evolución de los salarios y el empleo.

6.

Recomendar, coordinar y evaluar la política de gestión de empleo. 7 Proponer, coordinar y evaluar la política y funcionamiento de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo. 8. Participar en la formulación de las políticas de formación de recursos humanos. 9. Formular, coordinar y evaluar las políticas globales de capacitación para el trabajo. 10. Proponer políticas de readaptación profesional y generación de empleo para personas inválidas o con limitaciones físicas. 11. Constituir y desarrollar un sistema de información y previsión del mercado laboral integrado al sistema de información del Ministerio, para la formulación de políticas de empleo, recursos humanos, productividad e ingresos. 12. Programar, dirigir y coordinar los estudios sobre el mercado de trabajo y proponer normas y procedimientos para el desarrollo de las políticas de empleo, ingresos, productividad y tecnología. 13. Diseñar y desarrollar instrumentos y servicios técnicos para el tratamiento de los mercados de trabajo. 14. Proponer y evaluar, en coordinación con las entidades competentes, políticas para las migraciones laborales externas y determinar el tratamiento de las migraciones laborales internas. 15. Apoyar a los departamentos, municipios, regiones y organizaciones comunitarias, en el diseño y ejecución de los programas de empleo e ingresos. 16. Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información. 17. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las unidades bajo su dirección y asistir directamente o a través de ellas a las dependencias regionales en el área de su competencia. 18. Conceptuar sobre las solicitudes de cambio de proporción de trabajadores nacionales y extranjeros. 19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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