Micelio

Artículo 25

La División De Estadística Tendrá Las Siguientes Funciones:

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Estadística tendrá las siguientes funciones

1.

Diseñar y desarrollar un sistema integrado de estadística en materia de empleo, trabajo y seguridad social, en coordinación con las entidades del sector.

2.

Consolidar y analizar las estadísticas producidas por las diferentes dependencias del Ministerio y entidades del sector, en materia de empleo, trabajo y seguridad social, conforme a las disposiciones legales y convenios internacionales vigentes.

3.

Establecer procedimientos estadísticos para el tratamiento de la información del Ministerio.

4.

Producir documentos y publicaciones de información estadística, en coordinación con la División de Divulgación y Capacitación Sectorial.

5.

Elaborar, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y otros organismos interesados, indicadores y series estadísticas en materia de empleo, trabajo y seguridad social.

6.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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