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Artículo 24

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Informática tendrá las siguientes funciones

1.

Realizar el análisis, diseño e implantación de los sistemas de información centralizados en el nivel nacional y de redes de información distribuidas en el orden regional.

2.

Participar en el levantamiento y actualización de las necesidades de información en los niveles nacional y regional.

3.

Participar en la concepción, desarrollo y actualización del sistema de procedimientos y flujos de información del Ministerio tanto a nivel nacional como regional.

4.

Realizar los desarrollos informáticos para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, suministrar los sistemas de información y consolidar la infraestructura requerida.

5.

Establecer y aplicar estándares de documentación para los sistemas desarrollados.

6.

Proporcionar información agregada de las redes y sistemas de información para el análisis estadístico.

7.

Proponer los planes de inversión en tecnología informática, requeridos por el Ministerio.

8.

Elaborar y ejecutar los planes de capacitación en materia de informática.

9.

Dar mantenimiento a las redes y sistemas de información del Ministerio.

10.

Producir los resultados automáticos generados por las redes y los sistemas de información.

11.

Diseñar, actualizar y ejecutar un plan de control y seguridad para garantizar el adecuado manejo de la información y optimizar la infraestructura computacional.

12.

Garantizar el adecuado funcionamiento de los equipos computacionales de propiedad del Ministerio.

13.

Proponer la aplicación de nuevas tecnologías informáticas en el Ministerio.

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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