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Artículo 23

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Sistemas de Información tendrá las siguientes funciones

1.

Proponer las políticas, planes y programas para el manejo, análisis y divulgación de la información, desarrollo informático, utilización de medios de comunicación y capacitación sectorial.

2.

Diseñar y proponer la política sectorial para el manejo de los sistemas de información y programas de divulgación, en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas.

3.

Promover, dirigir y canalizar el desarrollo de los sistemas de información del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas.

4.

Vigilar y evaluar el cumplimiento de las políticas del Ministerio en materia de información, desarrollo informático, divulgación y capacitación sectorial.

5.

Participar en el desarrollo de los sistemas de información interinstitucionales que permitan consolidar la información y apoyar la planeación sectorial.

6.

Establecer las pautas técnicas para el intercambio de información a nivel sectorial, en coordinación con las dependencias del Ministerio.

7.

Colaborar en las investigaciones que realicen las diferentes, dependencias del Ministerio.

8.

Definir criterios y proponer acciones que armonicen la evolución organizacional del Ministerio con el desarrollo informático.

9.

Garantizar la producción oportuna de información agregada y estadística del sector, en materia de empleo, trabajo y seguridad social, conforme a los requerimientos del Ministerio.

10.

Promover la capacitación de los funcionarios del Ministerio en materia de su competencia.

11.

Dirigir y coordinar estudios para identificar los requerimientos de información del Ministerio.

12.

Planificar los procesos de los sistemas de información del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y promover el desarrollo de un sistema integrado para el sector.

13.

Definir y aplicar los procedimientos y flujos de información requeridos por el sistema de información.

14.

Asistir a las dependencias del Ministerio para la constitución y el desarrollo del sistema de información.

15.

Las demás que le sean asignadas, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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