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Artículo 22

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Desarrollo organizacional tendrá las siguientes funciones

1.

Realizar estudios socio-económicos para determinar la factibilidad de modificar las dependencias en los niveles regional y local, así como la reubicación geográfica de las mismas.

2.

Realizar estudios sobre volúmenes y cargas de trabajo para determinar necesidades de personal y lograr una adecuada distribución de funciones.

3.

Efectuar estudios sobre estructura administrativa, simplificación del trabajo, desconcentración o delegación de funciones y las demás que requiera la entidad para su adecuado funcionamiento.

4.

Elaborar y mantener actualizados los manuales de funciones y de procedimientos y velar por su adecuada implantación.

5.

Colaborar con la División de Personal en la elaboración, revisión y actualización de los manuales de funciones y requisitos a nivel de cargo.

6.

Efectuar estudios sobre racionalización de costos en la prestación de servicios y en la utilización de equipos.

7.

Adelantar estudios encaminados a optimizar la utilización del espacio físico y de los elementos de trabajo, en las dependencias centrales y regionales.

8.

Promover la aplicación y el cumplimiento de los sistemas y procedimientos administrativos adoptados por el Ministerio.

9.

Diseñar y coordinar la edición, distribución y utilización de formas y mantener actualizado el registro de las mismas.

10.

Promover y coordinar la edición de manuales y guías de normas generales de la entidad.

11.

Asistir a las dependencias del Ministerio en asuntos relacionados con organización, métodos y procedimientos.

12.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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