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Artículo 19

La Oficina De Planeación, Además De Las Funciones Señaladas En El Artículo 18 De

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Planeación, además de las funciones señaladas en el artículo 18 del Decreto-ley 1050 de 1968, tendrá las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales y en la participación del Ministerio en la definición de la política macroeconómica del Gobierno.

2.

Coordinar el diseño de los planes, programas y proyectos del sector, emitir conceptos y someterlos, previa aprobación del Ministro, al Departamento Nacional de Planeación, para su incorporación a los planes generales de desarrollo. 3.Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la definición y consolidación de programas y proyectos, y conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones. 4. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, los que se determine incluir en el Plan operativo Anual de Inversiones. 5. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados, las solicitudes a incluir en los acuerdos de gastos y la constitución de reservas presupuestales de apropiación. 6. Determinar los criterios para evaluar la ejecución presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas. 7. Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de las entidades del sector y proponer los correctivos necesarios. 8. Coordinar, orientar y evaluar la programación de la ejecución presupuestal en las entidades adscritas y vinculadas. 9. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento de las entidades adscritas y vinculadas. 10. Ejercer las funciones correspondientes a la Secretaría Permanente del Consejo Nacional Laboral. 11. orientar, coordinar y evaluar con las Direcciones Generales del Ministerio, el diseño y la ejecución de los programas y los proyectos que éstas deban adelantar. 12. Consolidar y someter a la aprobación del Ministro los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. 13. Evaluar y controlar la ejecución de los presupuestos de funcionamiento e inversión del Ministerio. 14. Asesorar en aspectos presupuestales y financieros, a los representantes del Ministro en la Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas. 15. orientar y coordinar los proyectos de investigación que adelanten el Ministerio y las entidades del sector. 16. Dirigir, coordinar y controlar las funciones relacionadas con el desarrollo organizacional del Ministerio. 17. Recopilar y clasificar la información relacionada con su área, en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información. 18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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