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Artículo 18

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina Jurídica, además de las funciones enunciadas en el artículo 17 del Decreto-ley 1050 de 1968, tendrá las siguientes

1.

Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas y vinculadas.

2.

Atender los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-, cuando el Ministro así lo determine.

3.

Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas que se expidan en materia de empleo, trabajo y seguridad social.

4.

Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación con la oficina de Sistemas de Información.

5.

Asistir a las dependencias del Ministerio, en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

6.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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