La Oficina Jurídica, además de las funciones enunciadas en el artículo 17 del Decreto-ley 1050 de 1968, tendrá las siguientes
Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas y vinculadas.
Atender los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-, cuando el Ministro así lo determine.
Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas que se expidan en materia de empleo, trabajo y seguridad social.
Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación con la oficina de Sistemas de Información.
Asistir a las dependencias del Ministerio, en los asuntos relacionados con el área de su competencia.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.