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Artículo 17

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Capacitación y Bienestar Social cumplirá las siguientes funciones

1.

Diseñar, promover y coordinar sistemas de capacitación técnica y administrativas para el personal del Ministerio y evaluar su ejecución.

2.

Elaborar estudios sobre las necesidades de capacitación y bienestar social, para el personal del Ministerio y presentar las recomendaciones del caso.

3.

Elaborar los planos anuales y programas para la capacitación y bienestar social de los funcionarios del Ministerio, en coordinación con las demás dependencias y los organismos competentes y evaluar su ejecución. 4 Desarrollar actividades de bienestar social para los empleados del Ministerio y sus familias, en coordinación con los organismos competentes. 5. Canalizar y difundir la información relacionada con programas de formación y eventos de interés para el Ministerio. 6. Promover la participación de los funcionarios en los programas de capacitación y bienestar que se aprueben para el Ministerio. 7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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