La División de Personal ejercerá las siguientes funciones: 1. Dirigir, programar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la selección, clasificación, registro, promoción, evaluación y desarrollo del personal al servicio del Ministerio. 2 Dirigir la elaboración de los programas de capacitación y bienestar para el personal del organismo y someterlos a consideración del secretario General. 3. Orientar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el manejo de la Carrera Administrativa. 4. Expedir las certificaciones que sobre las diferentes situaciones administrativas de funcionarios o exfuncionarios del Ministerio le sean solicitadas. 5. Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los procesos que se adelanten ante las autoridades jurisdiccionales en materia de personal. 6. Vigilar la aplicación del sistema prestacional, de calificación de servicios y del régimen disciplinario a los funcionarios del organismo. 7. Asistir a las dependencias regionales en el manejo de los asuntos de su competencia. 8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1422 de 1989 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.