La Sección de Tesorería tendrá las siguientes funciones
Recaudar los ingresos, manejar los fondos y mantener en custodia los valores y documentos negociables y de garantía del Ministerio.
Registrar y tramitar las cuentas que se presenten a cargo del Ministerio, efectuar su pago e informar a los interesados sobre el estado de las mismas.
Realizar los giros bancarios, traslado de fondos y avances, de acuerdo con los procedimientos y disposiciones administrativas y fiscales.
Efectuar los descuentos de ley, los autorizados por los funcionarios y los ordenados judicialmente y expedir las certificaciones e informes correspondientes.
Hacer los trámites relacionados con órdenes de pago ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Tesorería General de la Nación.
Llevar el control sobre el flujo de caja de la entidad.
Autorizar libranzas y demás documentos que los funcionarios suscriban en garantía de crédito, y efectuar los giros oportunamente; a las personas naturales o jurídicas que figuren como beneficiarios.
Llevar a cabo la retención en la fuente sobre cuentas de cobro, realizar las consignaciones, rendir los informes y expedir las certificaciones requeridas.
Rendir los informes y cuentas que requiera la Contraloría General de la República.
Las demás que le sean asignada y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.