Articulo 8 º La División Administrativa tendrá las siguientes funciones
Programar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición almacenamiento, custodia y distribución de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el eficiente funcionamiento del Ministerio.
Programar, coordinar, controlar y evaluar los servicios de celaduría, mantenimiento y reparación de equipos, aseo, cafetería, transporte y demás servicios generales requeridos para el adecuado funcionamiento del Ministerio.
Dirigir, programar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el sistema de inventarios, archivo y correspondencia.
Prestar el apoyo requerido por las diferentes dependencias, en los asuntos de carácter administrativo.
Asistir al Secretario General y a las dependencias regionales del Ministerio, en los asuntos de su competencia.
Atender los trámites administrativos de licitación, contratación y adquisición de bienes muebles e inmuebles que requiera el Ministerio.
Orientar la elaboración del Plan General de Compras, en coordinación con la División financiera, presentarlo al secretario General y evaluar su ejecución.
Llevar y mantener actualizado el sistema de registro de calificación y de clasificación de proveedores y contratistas.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.