Micelio

Artículo 8

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8 º La División Administrativa tendrá las siguientes funciones

1.

Programar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición almacenamiento, custodia y distribución de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el eficiente funcionamiento del Ministerio.

2.

Programar, coordinar, controlar y evaluar los servicios de celaduría, mantenimiento y reparación de equipos, aseo, cafetería, transporte y demás servicios generales requeridos para el adecuado funcionamiento del Ministerio.

3.

Dirigir, programar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el sistema de inventarios, archivo y correspondencia.

4.

Prestar el apoyo requerido por las diferentes dependencias, en los asuntos de carácter administrativo.

5.

Asistir al Secretario General y a las dependencias regionales del Ministerio, en los asuntos de su competencia.

6.

Atender los trámites administrativos de licitación, contratación y adquisición de bienes muebles e inmuebles que requiera el Ministerio.

7.

Orientar la elaboración del Plan General de Compras, en coordinación con la División financiera, presentarlo al secretario General y evaluar su ejecución.

8.

Llevar y mantener actualizado el sistema de registro de calificación y de clasificación de proveedores y contratistas.

9.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1422 de 1989