º El Viceministro cumplirá, además de las funciones que le están atribuidas en el artículo 13 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes
Dirigir y coordinar la preparación y actualización de normas que regulan las actividades de la seguridad social, el empleo y el trabajo.
Atender, bajo la orientación del Ministro, la coordinación de los asuntos y compromisos internacionales del Ministerio.
Asistir al Ministro en la dirección y coordinación de las dependencias centrales y Regionales del Ministerio. DE LA SECRETARIA GENERAL.