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Artículo 3

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Además de las funciones establecidas en el artículo 3º del Decreto-ley 1050 de 1968, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cumplirá las siguientes

1.

Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política social del Gobierno en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social.

2.

Elaborar, en coordinación con los organismos adscritos y vinculados, el plan de desarrollo del sector, en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, para su incorporación al Plan General de Desarrollo.

3.

Proponer o expedir las normas que regulan el empleo, el trabajo, la previsión y la seguridad social, en los sectores público y privado y promover su cumplimiento.

4.

Formular y controlar la ejecución de planes y programas en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, en coordinación con las entidades que desarrollen funciones en dichas materias.

5.

Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos en las áreas de empleo trabajo y seguridad social, y aplicar las sanciones pertinentes.

6.

Participar en la formulación de las políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje, para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias del empleo.

7.

Diseñar, formular, desarrollar o coordinar políticas en materia de empleo, trabajo y seguridad social para el sector informal de la economía, el sector no dependiente y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la seguridad social en dichos sectores.

8.

Promover y garantizar los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales.

9.

Vigilar y auspiciar el cumplimiento de los Compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo y seguridad social y aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por las entidades adscritas y vinculadas.

10.

Formular políticas para coordinar la prestación de servicios sociales, asistenciales y de salud, de los organismos del Estado con las entidades privadas o cooperativas especializadas, para evitar duplicaciones y optimizar la oferta de servicios.

11.

Diseñar y proponer mecanismos para fortalecer el proceso de descentralización, en el ámbito de su competencia.

12.

Establecer metas concretas, evaluar resultados y definir elementos cualitativos y cuantitativos que deban cumplir las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

13.

Formular políticas tendientes a facilitar la divulgación, asesoría y asistencia para el reconocimiento de los derechos en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social.

14.

Orientar, coordinar y aprobar los planes y programas que desarrollan las entidades adscritas y vinculadas en el campo del empleo, trabajo previsión y seguridad social.

15.

Establecer mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la información en todas las entidades y áreas del sector, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas y organismos especializados.

16.

Establecer planes, programas y estrategias para la aplicación efectiva de los principios de solidaridad, universalidad e integralidad de la seguridad social dirigidos a sectores de la población tales como ancianos, menores, personas con limitaciones, desempleados, indigentes, adolescentes demás sectores desprotegidos de la población.

17.

Reconocer, suspender o cancelar las personerías jurídicas de las Asociaciones de Cajas de Compensación Familiar.

18.

Proponer y desarrollar estudios técnicos e investigaciones, para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo y seguridad social.

19.

Otorgar la autorización para el funcionamiento de los servicios de intermediación laboral y empresas de servicios temporales, controlarlos y sancionarlos cuando fuere el caso.

20.

Autorizar a las personas naturales extranjeras para trabajar en el territorio nacional, cualquiera que sea la modalidad en que éste se desarrolle, así como autorizar los cambios de profesión, ocupación u oficio de las mismas.

21.

Orientar, participar y controlar el proceso de negociación colectiva en el sector público para que se ajuste a la Constitución, la ley y a la política del Gobierno.

22.

Proponer y coordinar los mecanismos y medidas para el trabajo en el sector público.

23.

Las demás que le asigne la ley. CAPITULO II. DE LA ESTRUCUTURA ORGANICA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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