Actas de aclaración y pago. La aclaración y pago de las cuentas, deberá constar en actas que suscriban las partes, copia de las cuales deberá ser remitida a la Superintendente Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción o ejecutoria. En todo caso, las actas de liquidación deberán discriminar por cada fuente de financiación del régimen subsidiado, los pagos efectuados y los excedentes generados por cada una de ellas.
Decreto 50 de 2003 →Vigente
Artículo 51
Decreto 50 de 2003 · DECRETO 50 DE 2003, 13/01/2003, por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.