Transparencia en la información del sistema. La Superintendencia Nacional de Salud impondrá sanciones personales a los representantes legales de las instituciones prestadoras de servicios de salud, Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y Entidades Promotoras de Salud (EPS), cuando incurran en aquellas conductas encaminadas a ocultar a la autoridad de supervisión la situación real de acreencias en la relación entre la Administradora del Régimen Subsidiado y la institución encargada de la prestación del servicio.
Decreto 50 de 2003 →Vigente
Artículo 44
Transparencia En La Información Del Sistema
Decreto 50 de 2003 · DECRETO 50 DE 2003, 13/01/2003, por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.