Procedimiento para realizar giro excepcional de UPC. La entidad territorial y/o el Ministerio de Salud, aplicarán la medida de giro excepcional de UPC, en los eventos definidos en el artículo anterior. Cuando se trate de mora o de incumplimiento de acuerdos de pago, las instituciones prestadoras de servicios de salud solicitarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al incumplimiento, a la entidad territorial respectiva y/o al Ministerio de Salud la aplicación de la medida de giro excepcional, para lo cual deberá remitir la información sobre el tiempo de mora, el monto adeudado el concepto de la deuda, la forma de contratación, el número del contrato y la cuenta a la que se deberá realizar el giro directo correspondiente. La información requerida deberá ser certificada por el representante legal y por el revisor fiscal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS). Una vez recibida la solicitud de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, la entidad territorial y/o el Ministerio de Salud requerirá a la Administradora del Régimen Subsidiado (ARS) la información sobre el estado de cuenta del contrato que incluya el monto adeudado.. las glosas efectuadas y un informe sobre los trámites adelantados conducentes al pago efectivo de lo adeudado. La Administradora del Régimen Subsidiado (ARS).. contará con cinco (5) días hábiles, a partir del recibo de la comunicación, para responder este requerimiento. Si transcurridos tres (3) días de vencido el plazo, no se ha recibido respuesta de la Administradora del Régimen Subsidiado (ARS), se presumirá que la información reportada por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (I PS) se ajusta a la realidad, y la entidad territorial y/o el Ministerio de Salud ordenará la aplicación de la medida excepcional de giro de la UPC a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS). Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que se derive en caso de que la información reportada no corresponda a la realidad. Una vez recibida la información de la Administradora del Régimen Subsidiado (ARS), la entidad territorial y/o el Ministerio de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes, determinará si existe mora, conforme a los plazos pactados en el respectivo contrato, y en caso de ser así procederá a efectuar la aplicación de la medida de giro excepcional de la UPC para el siguiente período de pago a la Administradora del Régimen Subsidiado (ARS). La entidad territorial y/o el Ministerio de Salud informarán a la Administradora del Régimen Subsidiado (ARS) de la aplicación de esta medida. En las otras causales, la entidad territorial y/o el Ministerio de Salud, con base en las pruebas idóneas aportadas por el solicitante para acreditar la ocurrencia de uno o varios de los eventos contemplados en el artículo anterior, solicitará explicaciones a la Administradora del Régimen Subsidiado (ARS), la cual contará con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la solicitud para presentar sus explicaciones y los soportes probatorios que considere pertinentes para el ejercicio de su derecho a la defensa. Vencido éste término sin que se haya recibido respuesta., se entenderá que se encuentra incursa en la causal imputada y se procederá a aplicar el giro excepcional para el siguiente bimestre. En caso de recibir la respuesta, ésta se evaluará dentro de los cinco días siguientes a su recibo, se establecerá y comunicará al solicitante, si se archiva, o, si por el contrario se adopta la medida que se aplicará de plano.
Decreto 50 de 2003 →Vigente
Artículo 34
Decreto 50 de 2003 · DECRETO 50 DE 2003, 13/01/2003, por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.