Giro excepcional de UPC. Sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 882 de 1998, a las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) sólo se le girará el porcentaje de la UPC destinado al pago de la prestación de los servicios en salud, cuando la entidad administradora del régimen subsidiado presente mora de cinco (5) días en el pago de las cuentas con su red prestadora. Una vez acreditado el pago de las cuentas en mora, mediante el envío de los paz y salvos respectivos a la entidad territorial y/o Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se girará el porcentaje restante de la UPC. El giro excepcional de UPC también es aplicable para los siguientes eventos
Cuando liquidados los Contratos, la Administradora del Régimen Subsidiado (ARS) no haya reintegrado, o no reintegre los saldos que resulten a favor Ministerio de Salud Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y/o al municipio, según se trate de recursos de cofinanciación, o del Sistema General de Participaciones, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de perfeccionamiento o de la ejecutoria del acta de liquidación del contrato respectivo;
Cuando no se dé cumplimiento a los acuerdos de pago.