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Artículo 26

Decreto 50 de 2003 · DECRETO 50 DE 2003, 13/01/2003, por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones a las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS). La Nación girará los recursos del Sistema General de Participaciones que financian el Régimen Subsidiado directamente a todas las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), cuando se presente alguna de las causales enumeradas en el artículo 24 del presente. decreto. Para este propósito, el Ministerio de Salud informará a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo registro de las cuentas corrientes o de ahorros a las cuales se deben girar los recursos, los casos en que deba aplicarse esta medida y los montos a girar de acuerdo con la información reportada por las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) al Ministerio de Salud, proveniente de los contratos de aseguramiento y la participación de los recursos del Sistema General de Participaciones en el total de la financiación. En todo caso, el monto a girar, afectará al siguiente giro programado de los recursos del Sistema General de Participaciones y no podrá ser superior al mismo. Una vez realizado el giro directo a las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), el Ministerio de Salud informará a la entidad territorial, la aplicación de esta medida y los montos pagados a las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), con el fin de que la entidad territorial efectúe la ejecución presupuestal y adelante los demás trámites a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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