Procedimiento para realizar giro directo de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS). El Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, pagará directamente a todas las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), parte o la totalidad de los recursos que cofinancian el Régimen Subsidiado conforme al contrato de administración de recursos del régimen subsidiado suscrito con la entidad territorial, en los eventos definidos en el artículo anterior. Cuando se trate de mora, las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), solicitarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al incumplimiento, al Ministerio de Salud, el giro directo de los recursos, para lo cual deberá remitir la información sobre el tiempo de mora, el monto adeudado y el bimestre al que corresponde la deuda, el período de contratación, el número de contrato y la cuenta a la que se deberá realizar el giro directo correspondiente. La información requerida deberá ser certificada por el representante legal y por el revisor fiscal de las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS). Una vez recibida la solicitud de las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), el Ministerio de Salud, requerirá a la entidad territorial la información sobre el estado de cuenta del contrato que incluya el monto adeudado, con las novedades que afectan los reconocimientos de UPC y el informe de la Interventoría, en el que se precise si la Administradora del Régimen Subsidiado (ARS), se encuentra cumpliendo con la obligación de prestar el Plan Obligatorio de Salud a su población afiliada. La entidad territorial contará con cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación para responder este requerimiento. Si vencido el término citado, no se ha recibido respuesta de la entidad territorial, se entenderá por cierta la información reportada por la entidad Administradora del Régimen Subsidiado (ARS), y el Ministerio de Salud ordenará el giro. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que se derive en caso de que la información reportada no corresponda a la realidad. Una vez recibida la información de la entidad territorial, el Ministerio de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes determinará si existe mora, conforme a los plazos establecidos en el artículo anterior, y en caso de ser así procederá a efectuar el pago a la Administradora del Régimen Subsidiado (ARS), de acuerdo con el procedimiento definido en el presente artículo. Los pagos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), se efectuarán de conformidad con la base de datos de afiliados incorporando las novedades correspondientes, de acuerdo con las normas vigentes y no podrán realizarse por montos superiores a los distribuidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a la entidad territorial que corresponda. Una vez realizado el pago directo a la Administradora del Régimen Subsidiado (ARS), el Ministerio de Salud, informará a la entidad territorial la aplicación de esta medida y los montos pagados a la Administradora del Régimen Subsidiado (ARS), con el fin de que la entidad territorial efectúe la ejecución presupuestal y adelante los demás trámites a que hubiere lugar. En las otras causales, el Ministerio de Salud, con base en las pruebas idóneas aportadas por el solicitante para acreditar la ocurrencia de uno o varios de los eventos contemplados en el artículo anterior, solicitará a la entidad territorial presentar sus explicaciones y los soportes probatorios que considere pertinentes para el ejercicio de su derecho a la defensa; la entidad territorial contará con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la solicitud. Vencido este término sin que se haya recibido respuesta, se entenderá que se encuentra incursa en la causal imputada y se aplicará el giro directo sin situación de fondos para el siguiente bimestre. En caso de recibir la respuesta, ésta se evaluará dentro de los cinco días siguientes a su recibo, se establecerá y comunicará al solicitante, si se archiva, o, si por el contrario se adopta la medida que se aplicará de plano.
Decreto 50 de 2003 →Vigente
Artículo 25
Decreto 50 de 2003 · DECRETO 50 DE 2003, 13/01/2003, por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.