Micelio

Artículo 44.2

De La Ley 715 De 2001;

Decreto 50 de 2003 · DECRETO 50 DE 2003, 13/01/2003, por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Giro sin situación de fondos. Procederá el giro sin situación de fondos de los recursos del Sistema General de Participaciones y de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, directamente a todas la Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) que atienden la población del respectivo ente territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 715 de 2001, en los siguientes eventos

a)

Cuando la entidad territorial no le pague los recursos a la entidad administradora del régimen subsidiado correspondientes a la UPC, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la cual se vence el término contractual para hacerlo;

b)

Cuando la entidad territorial incumpla con alguna de las obligaciones del convenio marco de gestión del régimen subsidiado suscrito con la Nación;

c)

Cuando la entidad territorial no aplique el sistema de identificación y priorización de beneficiarios de subsidios a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción o no se seleccionen a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. En este evento, el pago se realizará sólo sobre los afiliados debidamente identificados y priorizados;

d)

Cuando la entidad territorial se acoja a un acuerdo de reestructuración de pasivos en los términos de la Ley 550 de 1999, procederá el pago directo a las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) a partir de la iniciación formal de la negociación y una vez verificadas las condiciones para realizar el pago. En relación con los recursos que con anterioridad a la iniciación del acuerdo hayan sido girados al ente territorial, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a realizar las autorizaciones de pago correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999;

e)

Cuando por razones de orden público y a solicitud del Alcalde o del Gobernador del departamento que administre recursos del Régimen Subsidiado, se imposibilite el cumplimiento de una o varias de las obligaciones consagradas en el artículo 44.2 de la Ley 715 de 2001;

f)

Cuando la entidad territorial no haya liquidado los contratos de administración de régimen subsidiado conforme a las normas legales vigentes e instrucciones impartidas;

g)

Cuando liquidados los contratos, la entidad territorial no haya girado los saldos a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, dentro de los diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento o ejecutoria del acta de liquidación del contrato respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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