Reintegro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, no comprometidos por las entidades territoriales. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, girados a la entidad territorial que no hayan sido comprometidos por ellas, deberán reintegrarse a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que queden perfeccionadas o ejecutoriadas las actas de liquidación de los contratos con todas las Administradoras del Régimen Subsidiado que atienden a los afiliados de su jurisdicción, so pena de que se causen intereses moratorios a la tasa de interés moratorio establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y que se adelanten las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar. Corresponde al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, informar al Departamento y a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el incumplimiento presentado por los municipios, de lo dispuesto en el presente artículo para lo de su competencia. Cuando el incumplimiento sea de los departamentos que administran recursos del régimen subsidiado, sólo se comunicará a la Superintendencia Nacional de Salud.
Decreto 50 de 2003 →Vigente
Artículo 17
Decreto 50 de 2003 · DECRETO 50 DE 2003, 13/01/2003, por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.