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Artículo 14

Recursos Provenientes Del Impuesto De Remesas De Utilidades De Empresas Petroleras Correspondientes A La Producción De Las Zonas De Cusiana Y Cupiagua

Decreto 50 de 2003 · DECRETO 50 DE 2003, 13/01/2003, por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos provenientes del impuesto de remesas de utilidades de empresas petroleras correspondientes a la producción de las zonas de Cusiana y Cupiagua. Del impuesto de remesas de utilidades generado por las empresas petroleras a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de conformidad con las previsiones del Estatuto Tributario, deberá establecerse el monto correspondiente a la producción de las zonas de Cusiana y Cupiagua en el porcentaje que les corresponda del total de la producción de la empresa de conformidad con la certificación expedida por su revisor fiscal con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, en la oportunidad en que se efectúe su pago. El porcentaje aludido se aplicará al valor de los impuestos de remesas efectivamente recaudados y se girarán por la Nación a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. Para los recursos generados por este concepto hasta el año 2002, las certificaciones de los revisores fiscales de las empresas se presentarán a más tardar dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto y el giro correspondiente se realizará, previa inclusión en el Presupuesto General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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