Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incluyan en su declaración de renta y patrimonio, por el año gravable de 1974, bienes poseídos y no declarados en años anteriores, o que hubiere declarado pasivos inexistentes en esos años, pueden hacer los ajustes patrimoniales pertinentes en su declaración correspondiente a 1974, sin que haya lugar a determinar su renta por el sistema de comparación de patrimonios, ni a liquidaciones de revisión oficiosa, ni a imponer sanción alguna. Sin embargo, no podrán beneficiarse de la amnistía contemplada en este artículo, quienes por el año gravable de mil novecientos setenta y cuatro (1974) no declararen una renta líquida al menos igual a la declarada por el año gravable de mil novecientos setena y tres (1973).
Decreto 2053 de 1974 →Vigente
Artículo 140
Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.