Deberán retener el impuesto sobre la renta a la tarifa del cuarenta por ciento (40%) quienes hagan pagos o abonos en cuenta, por concepto de rentas gravables en Colombia, a
Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, que o hubieren constituido apoderado en éste;
Personas naturales extranjeras sin residencia y apoderado en Colombia;
Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, cuando estas sucesiones no tuvieren constituido aquí un apoderado.