Micelio

Artículo 130

Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa al momento del giro un impuesto complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o ganancia ocasional o el destinatario de la transferencia. El recaudo y control de este impuesto está a cargo de la oficina de Cambios del Banco de la República y su producido ingresa a la Cuenta Especial de Cambios. La tarifa del impuesto complementario de remesas es el doce por ciento (12% y se aplica al valor nominal de la solicitud de giro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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