Para que proceda al reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado
A informar, en su declaración de renta y patrimonio, los nombres y apellidos o razón social, el número de cédula de ciudadanía o el de identificación tributaria (NIT) asignado al acreedor por las oficinas de Impuestos Nacionales; e indicar el monto de cada deuda.
A conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda, por el término de la revisión oficiosa.
A retener y consignar el correspondiente impuesto de patrimonio, dentro del plazo para presentar su declaración, acompañando a éste copia simple de los recibos de consignación del impuesto retenido; así los acreedores fueren personas naturales extranjeras, residentes en el exterior, o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros, no residentes en Colombia en el momento de su muerte. La disposición de este numeral no se aplica a las deudas a corto plazo derivadas de la importación o exportación de mercancías.