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Artículo 124

Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que proceda al reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado

1.

A informar, en su declaración de renta y patrimonio, los nombres y apellidos o razón social, el número de cédula de ciudadanía o el de identificación tributaria (NIT) asignado al acreedor por las oficinas de Impuestos Nacionales; e indicar el monto de cada deuda.

2.

A conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda, por el término de la revisión oficiosa.

3.

A retener y consignar el correspondiente impuesto de patrimonio, dentro del plazo para presentar su declaración, acompañando a éste copia simple de los recibos de consignación del impuesto retenido; así los acreedores fueren personas naturales extranjeras, residentes en el exterior, o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros, no residentes en Colombia en el momento de su muerte. La disposición de este numeral no se aplica a las deudas a corto plazo derivadas de la importación o exportación de mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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