Se entienden poseídos dentro del país
Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.
Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.
Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.
Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.
Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito. Valor de los activos patrimoniales. Disposición General.