Descuento tributario. El cónyuge y los legitimarios tienen derecho a descontar del monto del impuesto de ganancias ocasionales hasta quince mil pesos cada uno. El descuento no puede exceder del veinte por ciento (20%) del valor fiscal de la herencia o seguro de vida declarado como ganancia ocasional, ni del monto del referido impuesto.
Decreto 2053 de 1974 →Vigente
Artículo 105
Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.