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Artículo 104

Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto complementario de ganancias ocasionales de determina así

1.

A la renta gravable establecida conforme al Título III del presente Decreto, se agrega teóricamente el veinte por ciento (20%) de la ganancia ocasional neta, determinada según los artículos precedentes.

2.

Se establece cuál es la tasa más alta aplicable a ese resultado, según la tarifa fijada en este Decreto para las personas naturales.

3.

Dicha tasa, disminuida en diez puntos de porcentaje, se aplica a la ganancia ocasional neta. El resultado es el impuesto complementario de ganancias ocasionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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