Descuento para empresas colombianas de transporte aéreo. Las empresas colombianas de transporte aéreo tienen derecho a descontar el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre la renta, siempre y cuando lo destinen a la renovación, adición o mantenimiento de sus propios equipos de vuelo, o a efectuar aportes anuales hasta de un cincuenta por ciento (50%) del valor del descuento, en empresas latinoamericanas de transporte aéreo internacional. Este descuento solo se concede hasta 1979, inclusive.
Decreto 2053 de 1974 →Vigente
Artículo 99
Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.