Las corporaciones o asociaciones sin fines de lucro y las fundaciones de interés público o social y las instituciones de utilidad común, beneficiarias de donaciones que dan derecho a descuento, deben reunir las siguientes condiciones
Haber sido reconocidas como personas jurídicas y estar sometidas en su funcionamiento a vigilancia oficial.
Haber cumplido oportunamente y en forma ininterrumpida con la obligación de presentar declaración de renta y patrimonio simplificado.
Manejar mediante cuentas corrientes, en establecimientos bancarios autorizados, tanto los ingresos por donaciones como los gastos cuya cuantía exceda de mil pesos ($ 1.000), y
Invertir el producto de las donaciones exclusivamente dentro del territorio nacional.