Micelio

Artículo 93

Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades nacionales de responsabilidad l'mitada (sic) y asimiladas, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, el diez y ocho por ciento (18%) del monto de los dividendos o utilidades que les sean abonados en cuenta, en calidad de exigibles, y de las participaciones que les correspondan en otras sociedades o entidades de igual naturaleza, siempre que dichos dividendos, utilidades o participaciones, se computen dentro del mismo año o período gravable en cabeza de sus respectivos socios, comuneros o asociados, que sean personas naturales, sucesiones ilíquidas, sociedades anónimas o asimiladas. Para gozar de este descuento, la sociedad u otra entidad beneficiaria de dividendos, utilidades o participaciones, debe indicar en su declaración de renta y patrimonio, los nombres y apellidos o razón social y la cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT) de sus socios, comuneros o asociados que estén obligados a presentar declaración de renta y patrimonio en el país, así como la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales en donde cada socio, comunero o asociado presente su declaración de renta y patrimonio, y acompañar copia simple del recibo de consignación del impuesto retenido en la fuente, cuando fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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