Las compañías de seguros nacionales y las ent dades (sic) nacionales que tienen por objeto estimular el ahorro o encauzar la colocación de capitales nacionales o extranjeros hacia la financiación de empresas, y que estén sometidas a la vigilancia del Superintendente Bancario, tales como corporaciones financieras, sociedades de capitalización, bolsas de valores, sociedades administradoras de inversión y sus fondos y los fondos mutuos de inversión, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta el treinta y seis por ciento (36%) del monto de los dividendos o utilidades que les sean abonados en cuenta en calidad de exigibles y siempre que distribuyan dentro del mismo año o período gravable más del sesenta por ciento (60%) de su utilidad neta, obtenida en el año o período gravable inmediatamente anterior.
Decreto 2053 de 1974 →Vigente
Artículo 91
Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.