Micelio

Artículo 87

Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que proceda el reconocimiento del descuento personal especial a que se refiere el artículo anterior, cuando no opte por la suma fija, el contribuyente está obligado

1.

A identificar en su declaración de renta y patrimonio a los beneficiarios de los pagos, con indicación de los nombres y apellidos o razón social, el número de cédula de ciudadanía o el de identificación tributaria (NIT) asignado por las Oficinas De Impuestos Nacionales y a indicar el monto del pago hecho a cada beneficiario, y

2.

A conservar comprobantes de pago por el término de revisión oficiosa, en los cuales debe figurar el número de cédula de ciudadanía o NIT del beneficiario del pago. Para efectos de la investigación tributaria, las Oficinas de Impuestos pueden exigir la presentación de los respectivos comprobantes. La renuencia a su presentación por parte del contribuyente hace presumir inexactitud, sujeta a las sanciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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