Descuento personal y por personas a cargo
Mil pesos ($ 1.000) por el contribuyente.
Mil pesos ($ 1000) por su cónyuge, pero solo cuando éste no esté obligado a presentar declaración de renta y patrimonio.
Quinientos pesos ($ 500) por cada persona a quien el contribuyente, estando legalmente obligado, sostenga o eduque, si dicha persona es menor de edad o sí, siendo mayor, estuviere imposibilitada para sostenerse por sí misma, por incapacidad física o mental, o si es estudiante o mujer soltera.
Quinientos pesos ($500) por cada persona a quien el cónyuge, estando legalmente obligado, sostenga o eduque, si dicha persona es menor de edad o sí, siendo mayor, estuviere imposibilitada para sostenerse por sí misma, por incapacidad física o mental, o si es estudiante o mujer soltera. Este descuento rige solamente cuando el cónyuge no esté obligado a presentar declaración de renta y patrimonio.
Cuando ambos cónyuges estén obligados a presentar declaración de renta y patrimonio por tener ingresos propios, cada uno pide sus propios descuentos y los de las personas legalmente a s cargo. Las personas señaladas en los ordinales tercero y cuarto no dan lugar a descuento para más de un contribuyente en un año o período gravable determinado.
Las sucesiones ilíquidas gozan del descuento por personas a cargo a que hubiere tenido derecho el causante si viviere.
Cuando las declaraciones de renta y patrimonio correspondan a períodos inferiores a un año, el descuento personal y por personas a cargo se computa a razón de una doceava parte por cada mes o fracción de mes que comprenda la declaración.