Para los efectos tributarios se presume que la renta gravable de cualquier contribuyente no es inferior del ocho por ciento (8%) de su patrimonio gravable en el último día del año o período inmediatamente anterior, si el contribuyente es una persona natural o una sucesión ilíquida; o de su patrimonio neto, sí es una sociedad o cualquiera otra entidad asimilada. Esta presunción sólo puede ser desvirtuada si se demuestra la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito y la medida en que ellos influyeron en la determinación de una renta líquida inferior. Se considera que existe fuerza mayor en los siguientes casos
Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio bruto se encuentra comprometido en una empresa industrial o agrícola que se halla aún en período improductivo.
Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio bruto se encuentra comprometido en propiedades urbanas afectadas por prohibiciones de urbanizar o congelación de arrendamiento.
Cuando la actividad económica del contribuyente se encuentra afectada por medidas oficiales sobre precios, que encentra afectada por medidas oficiales sobre precios, que determinan una reducción de la rentabilidad por debajo del ocho por ciento (8%).