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Artículo 73

Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes que hayan percibido durante el año o período gravable ingresos provenientes de intereses sobre bonos de deuda interna o externa de la República de Colombia, de los Departamentos, de las Intendencias y Comisarías, del Distrito Especial de Bogotá, de los Municipios o de otras entidades gubernamentales del país o sobre bonos o cédulas hipotecarias de cualquier banco colombiano hipotecario, cuando dichos bonos o cédulas se hubieren emitido con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto y vinieren gozando de exención, pueden restar de su renta líquida los intereses provenientes de tales bonos o cédulas, realizados durante el año o período gravable, los cuales se hallan exentos de gravamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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