Micelio

Artículo 72

Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes que hayan percibido durante el año o período gravable ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, pueden restar de su renta líquida o el valor correspondiente a las siguientes prestaciones, las cuales se hallan exentas de gravamen

1.

Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

2.

Las que impliquen protección a la maternidad.

3.

Lo recibido para gastos de entierro del trabajador.

4.

El auxilio de cesantía.

5.

La parte de lo recibido por pensiones de jubilación o invalidez que no exceda de diez mil pesos ($10.000.00) mensuales.

6.

El seguro por muerte.

7.

La prima de servicios de los trabajadores particulares y la de Navidad del sector público.

8.

La parte de lo recibido por vacaciones, que no exceda del cincuenta por ciento (50%) del salario mensual que esté devengando el trabajador, en la época en que disfrute del descanso o en aquella en que se le reconozcan en dinero, por cada año de servicios.

9.

El subsidio familiar.

10.

Los viáticos extraordinarios de los empleados públicos y de los trabajadores privados.

11.

El cincuenta por ciento de los viáticos permanentes de los empleados públicos y de los trabajadores privados.

12.

Los gastos de representación de los empleados públicos.

13.

Los pagos que reciban del tesoro público los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en exceso del salario básico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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