Los contribuyentes que hayan percibido durante el año o período gravable ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, pueden restar de su renta líquida o el valor correspondiente a las siguientes prestaciones, las cuales se hallan exentas de gravamen
Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
Las que impliquen protección a la maternidad.
Lo recibido para gastos de entierro del trabajador.
El auxilio de cesantía.
La parte de lo recibido por pensiones de jubilación o invalidez que no exceda de diez mil pesos ($10.000.00) mensuales.
El seguro por muerte.
La prima de servicios de los trabajadores particulares y la de Navidad del sector público.
La parte de lo recibido por vacaciones, que no exceda del cincuenta por ciento (50%) del salario mensual que esté devengando el trabajador, en la época en que disfrute del descanso o en aquella en que se le reconozcan en dinero, por cada año de servicios.
El subsidio familiar.
Los viáticos extraordinarios de los empleados públicos y de los trabajadores privados.
El cincuenta por ciento de los viáticos permanentes de los empleados públicos y de los trabajadores privados.
Los gastos de representación de los empleados públicos.
Los pagos que reciban del tesoro público los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en exceso del salario básico.