Habrá lugar a la estimación de renta de goce sí el contribuyente habitare casas o apartamentos urbanos o casas campestres de recreo, y si concurren, además las siguientes circunstancias
Que dichos inmuebles fueren de su propiedad.
Que el avalúo catastral o el costo fueren superiores a trescientos mil pesos ($300.000.00). Para estimar la renta de goce servirán como base o bien el avalúo catastral o bien el costo del inmueble, debiendo escogerse la base de mayor valor. Una vez escogida, se deducirán los primeros trescientos mil pesos y, sobre el excedente, se liquidará un diez por ciento (10%), cuyo importe constituirá la renta de goce. La renta de goce se acumulará a las de otras procedencias, únicamente para la liquidación del impuesto sobre la renta, y no servirá para explicar diferencias patrimoniales.