Se presume que constituyen reparto de utilidades los pagos que efectúen sociedades u otras entidades a personas naturales o a sucesiones ilíquidas que se hallen económicamente vinculadas con ellas, con arreglo a las normas del artículo 49 del presente Decreto. No obstante, dentro de los límites y con los requisitos del presente Decreto, les serán deducidos a tales entidades los siguientes pagos
Los salarios y prestaciones sociales.
Los arrendamientos de inmuebles, en cuanto no excedan del 1% mensual del avalúo catastral del respectivo bien.
Los intereses que no excedan de la tasa autorizada en conformidad con el presente Decreto.
Los demás pagos que constituyan costo o expensa necesaria, cuando la entidad pagadora demuestre satisfactoriamente la necesidad del gasto.