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Artículo 65

Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se presume que constituyen reparto de utilidades los pagos que efectúen sociedades u otras entidades a personas naturales o a sucesiones ilíquidas que se hallen económicamente vinculadas con ellas, con arreglo a las normas del artículo 49 del presente Decreto. No obstante, dentro de los límites y con los requisitos del presente Decreto, les serán deducidos a tales entidades los siguientes pagos

1.

Los salarios y prestaciones sociales.

2.

Los arrendamientos de inmuebles, en cuanto no excedan del 1% mensual del avalúo catastral del respectivo bien.

3.

Los intereses que no excedan de la tasa autorizada en conformidad con el presente Decreto.

4.

Los demás pagos que constituyan costo o expensa necesaria, cuando la entidad pagadora demuestre satisfactoriamente la necesidad del gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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