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Artículo 14

Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran de fuente nacional los siguientes ingresos

1.

Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país; tales como arrendamientos o censos.

2.

Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.

3.

Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.

4.

Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

5.

Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, horarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.

6.

Las compensaciones por servicios pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar en donde se hayan prestado.

7.

Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "know-how", o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. Los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país.

8.

Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país.

9.

Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.

10.

Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país.

11.

Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques ubicados dentro del territorio nacional.

12.

Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación.

13.

Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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