Las personas natrales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidos de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro del país. Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta de fuente extranjera, a partir del quinto (5º) año o periodo gravable de residencia continua o discontinua en el país. Las personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y a su patrimonio poseído dentro del país.
Decreto 2053 de 1974 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.