º. Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas. Sin embargo, para los fines del presente Decreto, pueden dividir por mitad las rentas exclusivas de trabajo obtenidas por los dos o por uno de ellos, hasta por la cantidad total de sesenta mil pesos ($ 60.000.00). En tal evento se siguen estas reglas
Las rentas divididas se acumulan a las de otras precedencias, para los solos efectos de la liquidación personal que deba practicársele a cada uno de ellos.
Los cónyuges que efectúen la división de rentas autorizada sea este artículo son solidariamente responsables del pago de los impuestos liquidados a cada uno de ellos.