º. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los funcionarios extranjeros cuyo único ingreso provenga del desempeño dentro del país de cualquiera de las funciones que se señalan en seguida
Personal diplomático acreditado, comprendiéndose por tal el formado por tal el formado por diplomáticos que desempeñen alguno de los siguientes cargos: Nuncio y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; Internuncio; Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, Encargado de Negocios con carta de Gabinete, Encargado de negocios ad interim; Ministro Consejero; Auditor; Primer Secretario; Segundo Secretario; Tercer Secretario; Adjuntos Militares, Navales y Aéreos y Agregados Civiles y Especializados.
Personal diplomático formado por los funcionarios mencionados anteriormente, que se encuentren en tránsito en el territorio nacional o de visita temporal en el país, sin estar acreditados en éste.
Personal consular, comprendiéndose por tal, el integrado por cualquiera de los siguientes funcionarios: Cónsules Generales, Cónsules de Primera y Segunda Clase, Vicecónsules y Agentes Consulares.
Personal oficial, integrado por empleados de oficina no colombianos, al servicio oficial de una misión diplomática o consular, renumerados por el Estado a que pertenece la misión y que se dediquen al servicio exclusivo de ésta.
Personal de servicio, integrado por empleados no colombianos del servicio doméstico de cualquiera de los miembros de una misión diplomática.
Personal extranjero de organizaciones de carácter internacional que gozan de privilegios tributarios en virtud de acuerdos, convenios o tratados firmados por el Gobierno colombiano.