º . El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende: 1º. Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, en el patrimonio y en la transferencia de renta y ganancias ocasionales al exterior. Su causación y liquidación se rigen por las siguientes disposiciones
El que se líquida con base en la renta, por las contenidas en el Título III;
El que se líquida con base en las ganancias ocasionales, por las contenidas en el Título IV;
El que se liquida con base en el patrimonio, por las contenidas en el Título V, y
El que se liquida con base en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior, por las contenidas en el Título VI. 2º. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta y en la transferencia de rentas al exterior. Su causación y liquidación se rigen por las siguientes disposiciones: a) El que se liquida con base en la renta, por las contenidas en el Título III; b) El que se liquida con base en la transferencia de rentas al exterior, por las contenidas en el Título VI.