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Artículo 286

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-señalará el término dentro del cual deberán legalizar su aprovechamiento, los usuarios que conforme a la legalización anterior venían utilizando el recurso sin permiso o concesión. Se exceptúan los usos por ministerio de la ley. La no legalización en el término que establezca el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, tendrá como consecuencia la imposición de las sanciones previstas en este Decreto para el aprovechamiento ilegal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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