Para la administración, conservación y manejo del recurso hídrico, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en conformidad con el artículo 37 y 38 del Decreto - Ley 133 de 1976, tendrá a su cargo
Coordinar la acción de los organismos oficiales, de las asociaciones de usuarios y de las empresas comunitarias en el manejo de las aguas.
Reglamentar el aprovechamiento de las aguas de uso público, superficiales y subterráneas, distribuyendo los caudales para los usos contemplados en el artículo 36 de este Decreto. 3.Reglamentar la ocupación de las playas fluviales y lacustres, con excepción de las de los ríos navegables limítrofes, y determinar la faja paralela al cauce permanente de los ríos y lagos a que se refiere la letra d del artículo 83 del Decreto - Ley 2811 de 1974. 4. Otorgar, supervisar, suspender y declarar la caducidad de las concesiones de aguas de uso público, superficiales y subterráneas. 5. Otorgar, suspender, supervisar y revocar los permisos para explotación, ocupación de cauces, los permisos para la exploración de aguas subterráneas y los permisos de vertimientos. 6. Reservar las aguas de una o varias corrientes o depósitos o parte de dichas aguas, y declarar el agotamiento cuando haya lugar. 7. Ejercer control sobre las aguas privadas y declarar la extinción del dominio privado, cuando ocurra lo previsto en el artículo 82 del Decreto - Ley 2811 de 1974. 8. Otorgar concesiones de aguas minerales y termales con fines medicinales y turísticos. 9. Aprobar los planos y las obras hidráulicas que los concesionarios o permisionarios deban presentar y construir para el aprovechamiento de las aguas o sus cauces. 10.Determinar las zonas que van a quedar afectadas con servidumbres en interés privado, las características de las obras y las demás modalidades concernientes al ejercicio de esa servidumbre, en el caso previsto por el artículo 136 de este Decreto. 11.Imponer limitación de dominio o servidumbre cuando medie utilidad público o interés social, conforme al artículo 67 del Decreto - Ley 2811 de 1974. 12. Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público, para los fines previstos en los artículo 69 y 70 del Decreto - Ley 2811 de 1974, y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes a que se refiere este numeral, una vez surtida la etapa de negociación, y expedido el decreto correspondiente por el Gobierno Nacional. 13. Ordenar la construcción de obras cuando se produzcan inundaciones por causa de aguas lluvias o sobrantes de riego, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 126 del Decreto - Ley 2811 de 1974. 14.Construir las obras necesarias para el aprovechamiento de las aguas en corrientes reglamentadas por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en los casos señalados por el artículo 128 del Decreto - Ley 2811 de 1974. 15. Ordenar o efectuar directamente la destrucción de las obras hidráulicas que se ejecuten sin permiso, y de las obras autorizadas cuando de ellas se deriven o puedan derivarse daños en épocas de crecientes o avenidas. 16. Fijar las tasas de valorización a cargo de los propietarios de los predios que se beneficien con las obras construidas de acuerdo con los artículos 46, 128 y 152 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y 232, letra b de este Decreto. 17. Conceder permiso para establecer servicios de turismo, recreación o deporte en corrientes, lagos y demás depósitos de agua. Esta función se coordinará con la Corporación Nacional de Turismo. 18.Prevenir y controlar la contaminación de las aguas, tanto públicas como privadas, para lo cual establecerá las prohibiciones, restricciones o condicionamientos a las actividades susceptibles de producir contaminación, y parámetros tales como índices, niveles, cantidades, concentraciones necesarias para la protección del recurso hídrico y de la flora y fauna acuáticas y demás recursos relacionados. 19. Reglamentar y controlar los vertimientos, en coordinación con el Ministerio de Salud. 20. Establecer los requisitos mínimos para la Declaración de Efecto Ambiental y para la realización del Estudio Ecológico y Ambiental a que se refiere el Decreto - Ley 2811 de 1974 y este Decreto, y establecer la forma de evaluarlos. 21.Fijar y recaudar el valor de las tasas que están obligados a pagar los usuarios de las aguas de acuerdo con los artículos 18 y 159 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y 232, letras a y c de este Decreto. 22. Sancionar a los contraventores de las normas contenidas en este Decreto, en el Decreto - Ley 2811 de 1974 y en la Ley 23 de 1973, en la forma establecida tanto en este Decreto como en la Ley 23 de 1973. 23. Organizar y llevar el registro y censo de los usuarios de aguas, a que se refieren los artículos 64 y 65 del Decreto - Ley 2811 de 1974, y colaborar con el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", IGAC, y con el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, en la representación cartográfica y en el levantamiento del inventario del recurso. 24. Ejercer las demás funciones previstas en este Decreto.