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Artículo 281

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión será presidida por el Departamento Nacional de Planeación, y la Secretaría Técnica estará a cargo del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-. A las reuniones asistirán los Ministros, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, el Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, o sus delegados, y según el caso de que se trate se podrá solicitar la colaboración e invitar a tales reuniones a las siguientes entidades

1.

Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT.

2.

Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras, INGEOMINAS.

3.

Corporaciones Regionales.

4.

Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", IGAC.

5.

Dirección General Marítima y Portuaria, DIMAR.

6.

Instituto Nacional de Fomento Municipal, INSFOPAL.

7.

Instituto Nacional de Salud, INAS.

8.

Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL. La Comisión no podrá invitar a ninguna entidad de las anteriormente enunciadas cuando en el caso que se va a tratar intervenga en calidad de usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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